
La Corona está regulada en el Título II de la Constitución abarcando desde el artículo 56 al 65.
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Sucesión a la Corona
La sucesión al trono viene regida por lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Española.
Artículo57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Esto quiere decir que la sucesión a la Corona seguirá el orden regular de primogenitura y representación de acuerdo con los siguientes criterios:
a)Los varones tienen preferencia sobre las mujeres.
b)En el mismo sexo se aplica el principio de mayor edad.
c)Heredarán la Corona los hijos y nietos del heredero fallecido, con preferencia a los restantes hijos del Rey.
Funciones constitucionales
El Rey o Reina de España, para cumplimiento de su misión de simbolización y representación del Estado y de arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las Instituciones, desempeña una serie de funciones que están en mayor o menor medida enunciadas y tasadas por la Constitución.
Específicamente se puede enumerar las siguientes funciones como las más representativas e importantes de cuantas corresponden al Titular de la Corona:
• Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al Rey o Reina corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese sólo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).
• Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del Presidente del Gobierno el Titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de Senadores y Diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al Rey o Reina corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.
• Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El Rey o Reina tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.
• Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el Titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la Presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como Presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.
• Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
• Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del Presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
• El derecho de gracia. El Rey o Reina tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional.
• El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
• Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él o ella se acreditan los embajadores y representantes diplómáticos extranjeros.
• Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.
• Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
